Cómo saber si tengo orden de arraigo nacional en Chile 2023 2024

¿Vas a salir de país porque quieres emigrar por un negocio o sólo por turismo? Antes de llevar a cabo las maletas o adquirir los boletos tiene lógica que te preguntes ¿tengo orden de arraigo nacional? Frente la duda, sigue leyendo y te diremos cómo saberlo.

¿Qué es la orden de arraigo?

El criterio de arraigo en su acepción más extensa, hace referencia al establecimiento o permanencia de algo o alguien a un sitio en especial.

En términos legales, se se refiere a una medida judicial que niega la posibilidad de escapar del territorio donde se transporta a cabo un desarrollo. Puede deberse a que el tribunal está obligado a resguardar la seguridad de la sociedad o de la persona que interpuso la demanda.

Todo lo referente a las órdenes de arraigo está contemplado en la Ley 18.288 del año 1984, en donde se introducen ediciones en el Código de Trámite Penal chileno.

Orden de arraigo para viajar

Si por alguna causa te cuestionas si tengo orden de arraigo nacional por ser demandado en Chile, vas a tener que solicitarle esta información a tu abogado y hacerle una pregunta sobre los datos de la causa y comprobar su tramitación. Esto lo puedes hacer por medio de la sitio web del Poder Judicial, accediendo como invitado y siempre que tu causa no tenga reservas, para eso deberás:

  1. Ingresar al portal web del Poder Judicial directamente por consulta de causas.
  2. Una vez ahí, selecciona Oficina Judicial Virtual.
  3. En esta ventana selecciona «Otros Servicios» y «Consulta de Causas».
  4. Se desplegará un sitio en donde vas a tener que ubicar los datos que te son requeridos.

Si desconoces de causas en tu contra o no puedes entrar en contacto a tu abogado, tenes la alternativa de asistir a algún unidad de la Policía de Exploración de Chile. Este trámite es de forma exclusiva presencial y no puede ser encargado mas que en tu abogado, por tratarse de una institución que perjudica la independencia personal.

Gracias a la pandemia de Covid-19 y como medida excepcional, puedes comunicarte a:

 

  • Email: contacto.jenamig@investigaciones.cl
  • Telefonos: +562 2 708 10 43 – +562 2 708 10 44 habilitados para llamadas.
  • Horario: De lunes a viernes, de 08:00 de la mañana a 02:00 de la tarde.

 

Orden de arraigo nacional Chile

Cuando existe la duda de si tengo orden de arraigo nacional en Chile, lo verdaderamente seguro es que además existe la pregunta de cómo y por qué se generó una medida de esta clase en tu contra. Ten presente entonces que:

Una orden de arraigo, es una medida destinada a garantizar que la justicia tendrá la presencia física de los presuntos responsables, oséa, dentro de los actos de avance del desarrollo, es una acción cautelar que busca proteger anticipadamente una consecuencia previsible, del mismo modo que la detención, la carcel preventiva y el embargo provisional.

De esta forma, la orden de arraigo para viajar radica en una facultad con la que cuenta un juez, que le facilita prohibir la salida del país a un inculpado en un desarrollo penal, cuando existe el temor de que va a tratar de escapar para omitir la acción de la justicia, entonces, es una medida restrictiva de la independencia.

Para que una orden de arraigo logre ser decretada, debe tratarse de un caso grave y urgente y, que también, existan antecedentes que logren señalar que lo verdaderamente posible, es que se realize la detención de la persona por el hecho cometido.

Duración del arraigo

La duración del arraigo no puede alcanzar más allá de 60 días, transcurrido ese término, el arraigo queda sin efecto, debiendo estar comunicado este suceso inmediatamente a la Policía de Exploración de Chile. Aunque impresiona, una duración que podría considerarse corta en relación a la dificultad que suponen apresuradamente algunos procesos judiciales.

De algún modo, el juez puede anular anticipadamente la medida a aprobación de las partes o sin obligación de que ellas intervengan en la misma, si de esta forma lo justifican los antecedentes del desarrollo que se transporta a cabo.

Si la persona a la que se le dictó orden de arraigo es detenida y después liberada, porque no se hallaron causas o pruebas suficientes para procesarla, el juez en la misma resolución debe señalar si mantiene o quita la medida del arraigo.

¿Qué incentiva una orden de arraigo?

Un juez, no puede anunciar una orden de arraigo por esos delitos que únicamente admiten citación, oséa, las faltas generalmente, los delitos penados solamente con inhabilitación, suspensión o multa (como los delitos de tránsito que no son graves) y esos cuya pena, no pasa de reclusión en su nivel mínimo. Debe tratarse, por consiguiente, de un caso increíblemente especial.

El juez va a poder organizar que se constituya una caución, principalmente si existe la oportunidad de que el demandado se ausente del país. Si de esta forma fuere, se generaría una orden de arraigo que quedaría sin efecto cuando el demandado rindiera la caución.

Se contempla además en la situacion de que el demandado no pagara las pensiones alimentarias que le corresponden y éstas, van a tener vigencia hasta que la persona cancele la deuda. En la orden de arraigo se va a indicar el monto de lo adeudado, que puede ser cancelado en la unidad policial que les dé cumplimiento.

Si el demandado justifica que no tiene los medios para honrar su deuda, la orden de arraigo le va a ser retirada, o además en caso de patología, invalidez o causas demasiado graves, que impidan la cancelación de la pensión alimentaria.

Esta razón constituye actualmente, la causa más recurrente por la cual se podría sospechar si tengo orden de arraigo nacional.

Leyes que se contemplan para crear una orden de arraigo

Los delitos que, además de los contemplados en el Código Penal, tienen la posibilidad de crear una orden de arraigo son:

1- Código Tributario:

La orden de arraigo se encuentra dentro de los medios de exploración, resaltando que no se va a poder autorizar la salida del país a esas personas que son fiscalizadas por supuestas infracciones a las leyes tributarias.

Ellos tienen la posibilidad de ser penados con medidas que restrinjan la independencia, así como la reclusión en penitenciarias, salvo que se muestren garantías suficientes. Para tales objetivos, el Servicio de Impuestos Internos debe enviar a la Policía de Exploración de Chile la nómina de contribuyentes que estén en esa circunstancia.

2- Ley de Menores:

Aquí se regula el derecho de visita que se adjudica a los padres, y manifiesta que el menor no va a poder ausentarse del país por bastante más de 15 días sin autorización del padre, madre o a quien se le haya conferido el provecho.

El ente solicitado de velar por el cumplimiento de esta medida, es el Servicio de Registro Civil. Los tribunales tienen la facultad de conceder la autorización de salida del país al menor si cree que la misma puede beneficiarlo.

3- Ley sobre pensiones alimentarias:

La ley Nº 14.908 que fue modificada en el año 2001 y en el 2007, establece que el padre o la madre que abandonase el lugar de vida, está obligado a abonar una pensión alimentaria no menor al 30% de sus capital y no más grande al 50% de ellos, puede ser demandado por el otro cuando incumpliere esa obligación.

 

¿Quiénes tienen la posibilidad de crear un arraigo?

La orden de arraigo puede ser decretada por un juez, el Ministerio Público o la persona que ingresó la demanda. Pero quien en teoría esté implicado en el hecho, no puede solicitarla en su contra.

Aunque con esta medida pretendiera de alguna forma, crear una especide de indemnización a la otra sección o ayudar con la acción de la justicia, aunque esto no exime al juez de decretarla en provecho de ella.

La orden de arraigo produce sus efectos por el solo hecho de decretarse, pero la persona contra la cual se genere una orden de arraigo, debe ser puesta en conocimiento de la orden por el organismo policial que determine el tribunal. No obstante, cuando la persona preste su afirmación indagatoria, de igual modo debe ser notificada judicialmente

Las órdenes de detención, la resolución donde se establece que un individuo debe proceder a carcel y la sentencia donde se condena a alguien para que cumpla una lástima donde se le priva o limita su independencia y que deba cumplirse en Chile, generan por sí mismas el arraigo y no tienen tiempo limitado.

La orden de arraigo persistirá en tanto que las resoluciones de detención y de procesamiento sigan vigentes, aunque la persona contra la que se dictaron esté en independencia condicional.

De la misma forma, mientras se esté purgando la condena que le fue asignada, la orden de arraigo va a tener vigencia hasta que la misma se ejecute o se extinga. Las resoluciones que dan lugar al arraigo y las que lo deniegan son apelables en el tribunal que los generó, pero esta apelación no crea por sí sola su suspensión.

¿Se puede remover un arraigo antes del período de su vencimiento?

La gente que posean una orden de arraigo nacional, tienen la posibilidad de solicitarle al juez una autorización para escapar del país. El juez estudiará las causas que manifiesta la persona y que justifican la necesidad de su viaje, y señalará en una resolución el período que brinda, lo que no supone que se paralice el desarrollo que se transporta en oposición a la persona.

La persona que tiene la orden de arraigo y que solicita la autorización para viajar, debe enseñar antes una caución o garantía de que va a cumplir con lo que se acordó y cuyo monto, lo fija el mismo juez en la resolución que brinda.

Si la persona a quien se concedió ese provecho no vuelve al país dentro del período indicado por el tribunal, se hace eficaz la caución inmediatamente.

La comunicación de la orden de arraigo que ejecuta el tribunal y que va apuntada a la Policía de Exploración de Chile, tendrá que contener todos los datos de identificación y los antecedentes que permitan una precisa distinción de la persona a la que se le dictó el arraigo.

De los que solicitan un arraigo por causas indebidas

La ley hace responsable de todos los perjuicios que se causaren, con independencia de la compromiso penal que pudiere corresponderle a la persona que solicita una orden de arraigo contra otra y que la obtiene teniendo en cuenta que las causas que manifiesta son infundadas, falsas y no procedentes.

La persona que fué objeto de tal acción, tendrá que reclamar la indemnización de esos perjuicios frente el mismo juez que decretó el arraigo. El tribunal va a proporcionar tres días a la otra persona para que justifique su acción por escrito y con contestación o no, vencido este período, el tribunal va a poder elegir si a su juicio, no hay necesidad de pruebas.

 

Recuerda que violar una orden de arraigo constituye un delito por su cuenta, y puede crear penas que van desde carcel de 41 a 60 días hasta presidio por 61 a 540 días.

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